El seguro de mascotas es aquel que da cobertura a perros, gatos y animales no exóticos, de compañía y/o vigilancia, dando cobertura desde el valor de los animales en caso de fallecimiento accidental o robo, hasta su asistencia veterinaria por accidente o enfermedad, o su estancia en una residencia canina por hospitalización del propietario, incluyendo además la garantía de defensa jurídica y responsabilidad civil.
Dirigido a propietarios de Animales de Compañía (perros y gatos) y perros de trabajo; y a propietarios de animales de valoración elevada destinados a la cría y/o participantes en concursos y exposiciones.
*Tomador, propietario y asegurado
*Riesgo asegurado

Artículo 30. Tenencia de perros.
En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente.
Esta ley no afecta a los perros de caza, guarda y de trabajo.
Mencionan “seguro”, pero también se cumple con la Ley contratando la garantía o cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL COMO PROPIETARIOS DE ANIMALES DOMÉSTICOS O DE COMPAÑÍA, a través de los 2 siguientes seguros:
La mayoría de los seguros de hogar, por defecto, cubren la Responsabilidad Civil como propietario de animales, salvo en contadas compañías. Pero para tener cobertura, se deberá tener contratado capital de contenido, para que se active la RC de la vida privada, que es la que cubre entre otros conceptos, como propietario de animales domésticos.