Los seguros colectivos de convenio de accidentes o de vida son de obligada contratación dando cobertura a todos los empleados de la empresa dados de alta en el TC-2 de ésta.
Es habitual que en los convenios colectivos de empresa se pacte un seguro para los trabajadores. Por tanto, las compañías de seguros se adaptan a las condiciones acordadas en convenio, dando cobertura a las garantías y límites que marca en cada momento dicho convenio.
Independientemente del número de trabajadores que exista en la empresa cuando se contrate el seguro, éste cubre a todos los que en cada momento estén dados de alta en el TC-2 y una vez que llegue el vencimiento y/o renovación de póliza, se procederá a la regularización de la misma, de tal manera que en función de los meses que cada trabajador ha estado de alta se abone la prima correspondiente, por lo que el tomador abonará a la compañía o le será devuelta la prima correspondiente en función a los trabajadores en el conjunto del año.
*Tomador
*Riesgo asegurado
